Articulo 35 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 35. Definición y naturaleza jurídica.

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1. Los complementos vitales son prestaciones económicas adicionales al salario social básico cuyo fin es dar una mejor cobertura a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tienen una situación objetiva o subjetiva de mayor vulnerabilidad, debido a la existencia de menores, personas con dependencia o discapacidad o dificultades de acceso y mantenimiento en una vivienda digna.

2. Serán aplicables las disposiciones del capítulo I del presente título en materia de duración, devengo y pago, concesión y revisión, suspensión y extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022