Articulo 35 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.
Vigente
En la planificación, desarrollo y puesta en funcionamiento de recursos y servicios del sistema de servicios sociales se tendrán en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, en especial, la atención a menores, mujeres con discapacidad y personas con especiales dificultades para su inclusión social, así como las derivadas de la situación de deterioro o envejecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015