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Articulo 35 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 35. Concepto de protección infantil.

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1. A los efectos de la presente Ley, la protección de la infancia y la adolescencia comprende el conjunto de actuaciones desarrolladas por el Sistema Público de Servicios Sociales para prevenir, evitar y atender las situaciones de riesgo de desprotección o de desprotección en que se halle la persona menor para garantizar, en todo caso, su pleno desarrollo y autonomía personal, así como su integración familiar y social.

2. Las actuaciones de protección se llevarán a cabo cuando concurra alguna de las situaciones contempladas en los artículos 50, 53 y 59 de la presente Ley.

3. La determinación de las situaciones de desprotección infantil es responsabilidad del Sistema Público de Servicios Sociales, teniendo la consideración de servicio público esencial de gestión directa por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, para los servicios de evaluación y diagnóstico, no pudiendo ser concertado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011