Articulo 35 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 35. Auditoría.

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1. Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias.

a) Que el total de su patrimonio supere los dos millones cuatrocientos mil euros.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a dos millones cuatrocientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a treinta.

d) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante el ejercicio económico supere el cincuenta por ciento del valor total de su patrimonio.

e) Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley suponga más del quince por ciento de los gastos totales del ejercicio.

2. También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la fundación o del Protectorado, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen, en relación con la cuantía del patrimonio o con el volumen de gestión.

3. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005