Articulo 35 Función públi...-Derogada-

Articulo 35 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, presten servicios de carácter permanente mediante una relación profesional regulada por el Derecho administrativo, y ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados o se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989