Articulo 35 Función Pública Canaria

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Artículo 35.

Vigente

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1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la Función Pública.

2. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tendrá carácter definitivo.

3. La inhabilitación por sentencia quedará sujeta a los términos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987