Articulo 35 Función pública de C. León
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»Artículo 35. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas.
Vigente
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.
2. Las Leyes de creación de los Cuerpos o Escalas determinarán, como mínimo:
La denominación y Grupo de pertenencia.
Definición de las funciones a desarrollar por los miembros del Cuerpo o Escala.
Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
3. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005