Articulo 35 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 35.
Vigente
Los puestos de trabajo reservados al personal laboral se clasificarán de acuerdo con la naturaleza y categoría de las funciones que a los mismos le sean asignadas, y, en su caso, según lo que se establezca en los respectivos Convenios Colectivos de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986