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Articulo 35 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 35. Protección de ecosistemas forestales.

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1. El Consejo de Gobierno adoptará las iniciativas necesarias tendentes a la protección integral de los ecosistemas forestales, completando el régimen de protección de los espacios naturales de la Comunidad de Madrid ya establecido en desarrollo de la Ley estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, o de cualquier otra disposición legislativa de la Comunidad de Madrid con finalidades de protección de ecosistemas forestales o de enclaves naturales singulares sitos en la región de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid creará la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de la adopción de las iniciativas legislativas o de cualquier otro tipo que se adopten para la protección y regulación de los ecosistemas forestales singulares de la región de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995