Articulo 35 Fondos del mercado monetario
Artículo 35. Apoyo externo
1. Los FMM no podrán recibir apoyo externo.
2. Por apoyo externo se entenderá todo apoyo, directo o indirecto, ofrecido a un FMM por un tercero, incluido el promotor de un FMM, y destinado a garantizar la liquidez del FMM o a estabilizar el valor liquidativo por acción o participación del FMM, o que tenga por efecto dicho resultado.
El apoyo externo incluirá:
a) | inyecciones de efectivo por parte de un tercero; |
b) | adquisición, por parte de un tercero, de activos del FMM a un precio incrementado; |
c) | adquisición, por parte de un tercero, de participaciones o acciones del FMM a fin de proporcionar liquidez al fondo; |
d) | emisión, por parte de un tercero, de cualquier tipo de garantía explícita o implícita, compromiso o carta de apoyo en favor del FMM; |
e) | toda actuación de un tercero cuyo objeto, directo o indirecto, consista en mantener el perfil de liquidez y el valor liquidativo por acción o participación del FMM. |
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017