Articulo 35 Fondos del mercado monetario

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Artículo 35. Apoyo externo

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1. Los FMM no podrán recibir apoyo externo.

2. Por apoyo externo se entenderá todo apoyo, directo o indirecto, ofrecido a un FMM por un tercero, incluido el promotor de un FMM, y destinado a garantizar la liquidez del FMM o a estabilizar el valor liquidativo por acción o participación del FMM, o que tenga por efecto dicho resultado.

El apoyo externo incluirá:

a)

inyecciones de efectivo por parte de un tercero;

b)

adquisición, por parte de un tercero, de activos del FMM a un precio incrementado;

c)

adquisición, por parte de un tercero, de participaciones o acciones del FMM a fin de proporcionar liquidez al fondo;

d)

emisión, por parte de un tercero, de cualquier tipo de garantía explícita o implícita, compromiso o carta de apoyo en favor del FMM;

e)

toda actuación de un tercero cuyo objeto, directo o indirecto, consista en mantener el perfil de liquidez y el valor liquidativo por acción o participación del FMM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017