Articulo 35 Finanzas

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Artículo 35. Contenido

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1. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los entes que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma, y de las previsiones de los gastos y de las variaciones de activos y pasivos de los entes que integran su sector público empresarial y fundacional, así como de los derechos o los ingresos del conjunto de los entes integrantes del sector público autonómico que se prevean liquidar durante el ejercicio.

2. Los presupuestos se adaptarán a las líneas generales de política económica y financiera determinadas por el Consejo de Gobierno e incluirán la anualidad de las previsiones contenidas en el plan presupuestario a medio plazo.

En todo caso, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entenderán incluidos siempre en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma.

3. Integran los presupuestos generales de la comunidad autónoma:

a) El presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que incluye los estados presupuestarios de dicha administración, del Parlamento de las Illes Balears y del resto de órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, así como de los organismos autónomos dependientes sin presupuesto propio.

b) Los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público administrativo, salvo el presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.

c) Los presupuestos de las entidades que integran el sector público empresarial.

d) Los presupuestos de las entidades que integran el sector público fundacional.

4. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado anterior, los presupuestos de los organismos autónomos sin presupuesto propio se integrarán en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separadas para cada entidad.

No obstante, la ley de creación de cada organismo podrá establecer que la entidad disponga de presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la comunidad autónoma.

5. De acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 3 anterior, los consorcios adscritos a la comunidad autónoma dispondrán de presupuesto propio, salvo los consorcios cuya integración en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma se apruebe mediante un acuerdo motivado del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y del correspondiente consejero sectorial. En este caso, se integrarán en el presupuesto de esta administración en secciones separadas para cada consorcio.

6. El presupuesto de la Universidad de las Illes Balears y los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley no forman parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de su inclusión en la documentación complementaria de estos presupuestos generales del modo previsto en el artículo 45.2 de la presente ley.

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