Articulo 35 Explotación A...ollo Rural

Articulo 35 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 35. Conservación.

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1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá suscribir convenios con las Diputaciones, Ayuntamientos u otras entidades en los que se determinará la forma de prestar el servicio y afrontar los gastos que éste ocasione.

2. Las demás normas relativas a la conservación de obras, según sus diferentes clases, serán dictadas mediante disposiciones especiales de rango reglamentario.

3. Las Corporaciones locales, de ámbito municipal o supramunicipal, Entidades públicas o privadas destinatarias de las obras ejecutadas a quienes haya de entregarse la propiedad de alguna obra incluida en los planes aprobados se comprometerán formalmente a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004