Articulo 35 Estructuras agrarias
Artículo 35. Reconocimiento y registro
1. Las IGC, para solicitar su inscripción en el registro como IGC, podrán adoptar la forma de cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra fórmula asociativa admitida en derecho que contemple una gestión conjunta de las parcelas que legalmente se aportan a la iniciativa, bien sea como capital o en forma de contratos de cesión o arrendamiento.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de agricultura la aprobación y el registro de IGC, bajo el procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
3. Para su registro, los interesados presentarán una solicitud en la que harán constar su voluntad expresa de constituirse como IGC por un período mínimo a establecer reglamentariamente. También deberán acreditar que su domicilio social es la Comunitat Valenciana y que tienen por objeto social el ejercicio de la actividad agraria. A tal solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Copia de los documentos acreditativos de la propiedad de las parcelas agrupadas en la IGC u otro derecho real o título que les faculte para la explotación de las mismas, o bien tengan cedidos con carácter exclusivo los derechos sobre el cultivo de las mencionadas parcelas.
b) Plan de gestión en común.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019