Articulo 35 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 35. Incompatibilidades.
Vigente
Los consejeros ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa regional sobre incompatibilidades de altos cargos, que les es de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005