Articulo 35 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 35 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 35. Incompatibilidades.

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Los consejeros ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa regional sobre incompatibilidades de altos cargos, que les es de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005