Articulo 35 Estatuto de l...Tributaria

Articulo 35 Estatuto de la Agencia Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del Sector Público.

2. La Dirección podrá delegar sus competencias de contratación, pero la delegación no afectará a la competencia para la aprobación del gasto, salvo que así se indique expresamente en el acuerdo de delegación. Igualmente cabrá la avocación de estas competencias conforme al artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La Dirección de la Agencia necesitará, previamente a la aprobación del expediente de contratación, la autorización del Consejo de Gobierno en los casos establecidos por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Presidencia de la Agencia podrá establecer la necesidad de previa autorización para la aprobación de los expedientes de contratación, respecto a los contratos que determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012