Articulo 35 Esquema Nacional de Seguridad
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Artículo 35. Administración digital.

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1. La seguridad de los sistemas de información que sustentan la administración digital se regirá por lo establecido en este real decreto.

2. El CCN es el órgano competente para garantizar la debida interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía, en relación con la aplicación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.