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Articulo 35 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 35. Procedimiento.

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Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las disposiciones que lo desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998