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Articulo 35 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 35. Responsabilidad

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1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la presente ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos.

2. A estos efectos, los/las titulares de los establecimientos abiertos al público y los/las organizadores/as de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios/as de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que sean cometidas por los/las que intervengan en el espectáculo o actividad cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno/a en la comisión de la infracción, responderán todos/as ellos/as de forma solidaria.