Articulo 35 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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»Artículo 35. Servicios de vigilancia.
Vigente
La Junta de Extremadura determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, de servicios de vigilancia, al objeto de garantizar el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
El personal de vigilancia debe cumplir las condiciones de capacitación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019