Articulo 35 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 35 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 35. Horario

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1. El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.

2. La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión.

a) Los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario con motivo de fiestas locales y/o patronales.

b) Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.

c) Los supuestos en los que la conselleria competente y las corporaciones locales pueden establecer reducciones al horario general.

d) La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.