Articulo 35 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
Artículo 35. Ejecutantes.
1. Los ejecutantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores.
b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legitima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.
c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias.
d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o al espacio abierto al público y para abandonarlo.
2. Los ejecutantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:
a) Respetar al público asistente, llevar a cabo la actuación o la actividad contratada de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores.
b) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.
3. La intervención de menores de edad como ejecutantes se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.
La intervención de menores de edad se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017