Articulo 35 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León
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»Artículo 35. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007