Articulo 35 Entidades Locales Menores
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Artículo 35. Papeletas y sobres electorales.

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1. Las Juntas Electorales de Zona aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.

2. Cada Ayuntamiento al que pertenecen las entidades locales menores es responsable de la elaboración y entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

3. Dentro del plazo de los dos días siguientes al de la proclamación definitiva de las candidaturas, los Ayuntamientos remitirán a las Juntas electorales de Zona, en formato electrónico e imprimible, las papeletas de las distintas candidaturas de las formaciones políticas que concurren a las elecciones para su entrega, en el plazo de 2 días, en formato electrónico e imprimible, a las mismas, los efectos de su reproducción para los envíos de publicidad y de propaganda electoral.

4. Las Juntas Electorales de Zona verificarán que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial proporcionado en formato digital e imprimible.

5. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

Si se han interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos la confección de las papeletas correspondientes se pospone, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022