Articulo 35 Empleo País Vasco

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Artículo 35.- Servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo.

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1.- El servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo consiste en la puesta a disposición de personas, entidades y empresas usuarias de un conjunto de información estructurada acerca del mercado de trabajo, de su funcionamiento y de sus necesidades. Identificará oportunidades de empleo en términos de ocupaciones, necesidades de cualificación y competencias asociadas.

2.- El servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo incluirá, al menos, los contenidos siguientes:

a) Información actualizada de la situación laboral de las personas demandantes de servicios de empleo, desglosada para conocer la situación de los colectivos de atención prioritaria.

b) Servicios recibidos.

c) Contexto de ocupaciones solicitadas y recomendaciones de actuación.

d) Proyecciones futuras de ocupaciones, sectores y necesidades de cualificación.

e) Itinerarios formativos recomendados.

f) Comportamientos de perfiles de demandantes y ocupaciones cercanas.

g) Alertas y notificaciones.

3.- El servicio ofrecerá, asimismo, información actualizada relativa a la tasa de empleo de las distintas titulaciones oficiales, al empleo relacionado con las habilidades que aquellas titulaciones proporcionan y al subempleo, al tiempo medio de búsqueda de empleo, al salario medio percibido y a otras cuestiones vinculadas con el trabajo digno.

4.- Servirá a la toma de decisiones de las personas y empresas usuarias, a la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, a la planificación de las políticas públicas de empleo y a la programación de servicios y acciones vinculadas con el empleo.