Articulo 35 Electoral de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35.
Vigente
Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987