Articulo 35 Electoral de C León

Articulo 35 Electoral de C. León

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Artículo 35.

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Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987