Articulo 35 Electoral de Aragón
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»Artículo 35.
Vigente
1. Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.
2. Los administradores electorales provinciales actuarán bajo la responsabilidad del administrador electoral general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987