Articulo 35 Electoral de Aragón

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Artículo 35.

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1. Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los administradores electorales provinciales actuarán bajo la responsabilidad del administrador electoral general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987