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Articulo 35 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 35. Transposición

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 29 de mayo de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, 5 a 29 y 32 y en los anexos I, II y III y V a X. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias.

Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, apartado 15.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.