Articulo 35 Educación de Andalucía

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Artículo 35. Inscripción y registro.

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Las asociaciones de padres y madres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008