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Articulo 35 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 35. Actuaciones en materia de publicidad ilícita.

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La promoción de las actuaciones necesarias para evitar la utilización ilícita en materia de bebidas alcohólicas y tabaco corresponderá al Servicio de Apoyo del Comisionado Regional para la Droga, tal y como se menciona en el artículo 56.3 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001