Articulo 35 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 35.
Vigente
Cuando las previsiones de los instrumentos de planeamiento general sobrepasen el intervalo admisible de crecimiento de suelo clasificado como urbanizable o apto para la urbanización, previsto en los planes territoriales parciales correspondientes, las indemnizaciones que, en su caso, legalmente correspondan, como consecuencia de las acciones de cambio de clasificación que se lleven a cabo mediante procesos de conciliación entre propietarios, Ayuntamientos, Consejos Insulares y el Gobierno de las Illes Balears, correrán a cargo de éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999