Articulo 35 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 35. Actividades informativas turísticas.
Vigente
1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.
2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
(DOE de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018