Articulo 35 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 35. Funciones

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Las funciones de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Illes Balears serán las siguientes:

a) Analizar, valorar y seleccionar los proyectos correspondientes a actuaciones que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2016, presenten las administraciones y el resto de entidades que forman parte de la Comisión, susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible.

b) Proponer al Consejo de Gobierno, mediante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, los proyectos que deban ejecutarse con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, para su aprobación.

c) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno y proponer la adopción de las medidas de suspensión, modificación o cancelación que, en su caso, se consideren oportunas.

d) Elaborar y aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2016.

e) Cualquier otra función que le atribuya la normativa legal o reglamentaria vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016