Articulo 35 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 35 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 35. Acceso a la subescala facultativa por el sistema de oposición

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1. De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el acceso a las diferentes categorías de la subescala facultativa se producirá por el sistema de oposición libre, exigiéndose como requisitos de acceso, además de los genéricos para cada categoría, estar en posesión de la titulación académica o profesional exigible en cada caso.

2. Las pruebas de la oposición, su descripción y el orden de desarrollo se ajustarán a lo previsto en los artículos 24 y 25, y además incluirán una prueba de conocimientos de la especialidad que se trate, cuyo contenido se determinará mediante una orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

3. La puntuación final de las personas aspirantes se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.