Articulo 35 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-
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»Artículo 35. Acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual.
Vigente
La gestión y financiación de estas acciones se realizará según lo establecido en la normativa de desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013