Articulo 35 desarrolla la... del juego

Articulo 35 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 35. Registros de usuario y cuentas de juego.

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1. Para la participación en aquellos juegos en los que se requiera la identificación del participante, éste deberá haber aceptado el correspondiente contrato de juego y ser titular de un registro de usuario vinculado al mismo.

El registro de usuario activo será único y presentará el contenido y las características referidas en el artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El participante, a través del registro de usuario, podrá realizar consultas y operaciones de juego y dispondrá, en todo caso y en tiempo real del saldo de la cuenta de juego vinculada y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días.

El operador de juego únicamente podrá acceder al registro de usuario para realizar aquellas operaciones de gestión estrictamente necesarias para un correcto funcionamiento de la misma.

2. La cuenta de juego está vinculada al registro de usuario, no devenga intereses y en ella se reflejan las transacciones económicas, vinculadas a las actividades de juego y a los servicios adicionales ofrecidos por el operador de juego. La cuenta de juego estará denominada en euros.

En la cuenta de juego se reflejan los depósitos realizados por el participante, los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, así como el abono de los eventuales bonos ofrecidos por el operador. Asimismo quedarán reflejados en la cuenta de juego los derechos de crédito sobre el importe de los premios obtenidos por el participante.

El participante podrá requerir al operador para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y el de los premios obtenidos.

El operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de veinticuatro horas.

El incumplimiento del plazo referido en el párrafo anterior deberá justificarse únicamente por causa excepcional y previamente notificada a la Comisión Nacional del Juego.

3. Los registros de usuario y las cuentas de juego se cancelarán con la resolución del contrato de juego al que están vinculados y en los supuestos de falta de verificación de los datos a los que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011