Articulo 35 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 35. Libertad de asociación y reunión
Vigente
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a constituir asociaciones infantiles y juveniles y a ser miembros de las mismas. También tienen derecho a ser miembros de organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicales, de acuerdo con la legislación vigente y los estatutos de estas organizaciones, y a participar activamente en las mismas de acuerdo con sus condiciones de madurez.
2. Ningún niño o adolescente puede ser obligado a ingresar en una asociación ni a permanecer en la misma contra su voluntad.
3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010