Articulo 35 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 35. Excepciones al derecho a la confidencialidad.
Vigente
El derecho a la confidencialidad recogido en el presente capítulo está limitado por el cumplimiento de los deberes legales de comunicación o denuncia ante cualquiera de los supuestos previstos por la legislación, especialmente en los casos de abusos, maltratos y vejaciones que afecten a niños, personas mayores, mujeres, personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
No se entenderá que se vulnera el derecho a la confidencialidad de la información cuando el paciente consciente y voluntariamente permita la presencia del intérprete de lengua de signos o del familiar o persona de confianza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010