Articulo 35 Derechos Culturales

Articulo 35 Derechos Culturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.

2. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se adscribe al departamento competente en materia de cultura, que le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.

3. Son funciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.

b) Colaborar con el departamento competente en materia de cultura en la definición, ejecución y evaluación de sus políticas culturales en los ámbitos de las artes, el patrimonio y la cultura.

c) Generar debate y conocimiento sobre las artes, el patrimonio, la cultura y el territorio.

d) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad Foral.

e) Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Cultura de Navarra y de los Planes de Acción del departamento competente en materia de cultura.

f) Proponer al Gobierno de Navarra la concesión del Premio Príncipe de Viana de la Cultura.

g) Recibir información sobre el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos del departamento competente en materia de cultura y sobre su ejecución.

h) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural.

i) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que le encomiende la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales de Navarra, de las entidades culturales, del Consejo de la Juventud de Navarra, y por personas de reconocido prestigio, conocimiento especializado o acreditada presencia en el ámbito de las funciones que corresponden al Consejo. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

En la composición del Consejo se garantizará la paridad de género.

5. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente.

6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se fijarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019