Articulo 35 Deporte de Madrid
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»Artículo 35. Participación en el deporte de ámbito estatal.
Vigente
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid deberán integrarse en las Federaciones Deportivas españolas correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995