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Articulo 35 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 35. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.

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1. El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales podrán revocar el reconocimiento de aquellas federaciones vascas y federaciones territoriales que en un determinado momento dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente ley para su reconocimiento oficial. Para la revocación del reconocimiento de las federaciones vascas y de las federaciones territoriales se precisará el informe del Consejo Vasco del Deporte.

2. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas comportará:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones encomendados por esta ley.

c) La obligación de disolución.

3. El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva dará lugar a la exigencia de responsabilidades personales, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar la disolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998