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Articulo 35 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 35. Concepto legal.

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1. Son entidades deportivas las asociaciones privadas formadas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte y figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

2. Se reconoce a las entidades deportivas el derecho a la autoorganización y, en consecuencia, a regirse por lo fijado en sus Estatutos, los cuales deberán respetar el contenido mínimo que determine esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

3. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de las entidades deportivas se inspirarán en criterios democráticos, garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, el control de la actividad social, la posibilidad de presentar mociones de censura y estableciendo la igualdad de oportunidades para el desempeño de los cargos sociales, mediante la elección de todos los órganos de representación y gobierno a través de sufragio universal, igual, libre y secreto de todos sus socios.

4. Entre las entidades deportivas a las que se atribuye el ejercicio de funciones públicas, sólo las de ámbito autonómico podrán utilizar las denominaciones «canario», «canaria» y «de Canarias».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997