Articulo 35 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 35. Participación en competiciones oficiales.
Vigente
Los clubes deportivos que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales que no excedan del ámbito autonómico, deberán integrarse en la Federación o Federaciones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003