Articulo 35 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 35. Participación en competiciones oficiales.

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Los clubes deportivos que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales que no excedan del ámbito autonómico, deberán integrarse en la Federación o Federaciones correspondientes.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003