Articulo 35 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 35. Sistema de intercambio de información.

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Cuando el riesgo sobrepase el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones cuyos territorios puedan verse afectados, mediante las vías y procedimientos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006