Articulo 35 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 35. Sistema de intercambio de información.
Vigente
Cuando el riesgo sobrepase el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones cuyos territorios puedan verse afectados, mediante las vías y procedimientos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006