Articulo 35 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 35 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 35.-Régimen del gestor del servicio público.

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1. El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del servicio público, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de laComunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos, y a lodispuesto en el presente reglamento.

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, con carácter general, tendrá los siguientes derechos.

a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión del servicio público.

b) La revisión anual de las tarifas.

c) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente.

3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, con carácter general, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio en los términos y condiciones que se establezcan por el órgano medioambiental competente, de conformidad con la normativa vigente.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración

c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente.

d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público, así como realizar las operaciones de mantenimiento y conservación de los bienes afectos alservicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público.

e) Responsabilizarse de los daños a terceros o al medio ambiente que pudieran derivarse como consecuencia de sus actividades.

f) Responder por la gestión técnica, operativa, administrativa y económica de las instalaciones.

g) Establecer mecanismos para la gestión de las posibles reclamaciones que pudieran plantear los usuarios del servicio.

h) No destinar los bienes vinculados a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio público.

i) Adoptar un sistema de control de calidad de las actividades desarrolladas, que permita ofrecer una información actualizada y precisa sobre las condiciones y requisitos para la prestación del servicio.

j) Cumplir en todo momento, la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo concerniente a sus propios trabajadores como con relación a los usuarios del servicio público.

k) Facilitar a la Administración la información sobre la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en la explotación del mismo para adecuado control de la gestión del servicio público.

l) Realizar estudios de I+D+i en relación con los procesos de eliminación de residuos peligrosos.

m) Implantar el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y obtener las certificaciones pertinentes en la gestión del servicio público.

n) Elaborar un Protocolo de actuación que determine los procedimientos de gestión de los residuos peligrosos que se admitan en las instalaciones en las que se preste el servicio público y actuar conforme al mismo una vez haya sido aprobado por laAdministración.

o) Comprobar la clasificación del residuo, con carácter previo a su recepción.

p) Mantener la necesaria coordinación con los organismos de la Administración Pública, así como con los entes privados con el objeto de conseguir los fines propios del servicio público.

q) En general, todas las que, conforme a la normativa vigente, les sean de aplicación a los gestores de residuos peligrosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005