Articulo 35 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 35 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 35. Responsabilidades

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1. La responsabilidad administrativa es exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otras que puedan concurrir.

2. En el supuesto de que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme. Cuando el proceso penal acabe con sentencia absolutoria o sin declaración penal, provisionalmente o definitivamente, se podrá iniciar, continuar o retomar el procedimiento sancionador correspondiente para determinar las posibles infracciones administrativas.

3. No puede ser objeto del expediente sancionador que regula esta ley en ningún caso el hecho sancionado en causa penal o cuando sea de aplicación preferente la legislación laboral, fiscal, o el régimen especial aplicable a los funcionarios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016