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Articulo 35 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 35. Gestión contable.

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El Consorcio queda sometido al sistema de contabilidad pública que el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina, sin perjuicio del Plan General de Contabilidad y del resto de normas contables que resulten de aplicación al Consorcio de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006