Articulo 35 Creación del consorcio de transportes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Gestión contable.
Vigente
El Consorcio queda sometido al sistema de contabilidad pública que el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina, sin perjuicio del Plan General de Contabilidad y del resto de normas contables que resulten de aplicación al Consorcio de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006