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Articulo 35 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 35. Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión

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1. El contable de la ACER presentará las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario N (año N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario (año N+1).

2. La ACER presentará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.

El contable de la Comisión presentará, a más tardar el 31 de marzo del año N+1, las cuentas provisionales de la ACER al Tribunal de Cuentas. La Comisión presentará también el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la ACER correspondientes al año N, según lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento Financiero, el contable elaborará las cuentas definitivas de la ACER para ese año bajo su propia responsabilidad. El director las presentará al Consejo de Administración para que emita un dictamen.

4. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la ACER para el año N.

5. A más tardar el 1 de julio del año N+1, el contable de la ACER presentará las cuentas definitivas del año N, acompañadas del dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

6. Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N+1.

7. El director presentará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre del año N+1. El director también presentará una copia de dicha respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.

8. El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria para el buen desarrollo del procedimiento por el que se apruebe la ejecución presupuestaria del año N de conformidad con el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013.

9. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019