Articulo 35 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 35 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 35. Régimen aplicable

Vigente

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1. Los miembros de los cuerpos de policía local podrán ocupar plazas vacantes de su misma categoría u otra inferior en otros cuerpos de policía local de las Illes Balears, en la forma que se determine reglamentariamente. Los policías auxiliares sólo podrán cubrir plazas de otros municipios que dispongan de policías auxiliares.

2. A tal efecto se reservará un porcentaje de un 20% de las plazas convocadas de la escala básica. Dicha reserva se realizará en las escalas ejecutivas y técnica teniendo en cuenta los criterios de población y dimensión de la plantilla que se determinen reglamentariamente.

3. Para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad, corresponde a la consejería competente en la materia realizar concursos anuales centralizados partiendo de las convocatorias y las bases aprobadas por los ayuntamientos interesados. Los méritos que se valorarán en estos concursos se determinarán reglamentariamente e incluirán unos criterios básicos comunes y otros de libre configuración por cada ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005