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Articulo 35 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 35. Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.