Articulo 35 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 35.
Vigente
Los miembros de las Policías Locales dispondrán de medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función, que garanticen la seguridad e higiene en el desempeño de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997