Articulo 35 Coordinación ...e Canarias

Articulo 35 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 35.

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Los miembros de las Policías Locales dispondrán de medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función, que garanticen la seguridad e higiene en el desempeño de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997